jueves, 28 de septiembre de 2017

LEÑA DEL ÁRBOL CAÍDO EN EL ACCIDENTE DE LA PARADA DE AUTOBÚS

“El juzgado de 1r instancia e Instrucción Nº4 de Vinarós ha decretado libertad para el conductor que fue detenido el pasado jueves, por la Guardia civil como presunto autor del atropello de dos jóvenes cuando estaban en una parada de autobús en Benicarló…” Así empezaban a comunicar la noticia en un popular medio de comunicación de internet,  bajo el titular “el conductor drogado que mató a una menor en Benicarló queda libre”.

 Simplemente con el titular hiriente, te preguntas ¿Qué quieren informar de lo ocurrido o cabrear a la gente? Porque si tendrían buena fe, podrían haber escrito el  titular de otra forma, como por ejemplo  “Empieza la instrucción del accidente en la parada de autobús en Benicarló” en la noticia en vez de hacer hincapié en los sucesos después del accidente,   dan más importancia a los orígenes extranjeros del conductor  y su estado de libertad.  Hoy, en hoy me mojo lo que nadie cuenta del accidente de la parada del autobús. 

Las acciones penales de un accidente automovilístico,  como cualquier otro suceso imprevisto  que quita la vida a un ser humano, corresponden a un procedimiento procesal penal.  Es un proceso, que sabes cuándo empieza pero no cuando termina.  “El conductor drogado” no ha quedado libre, ya que, inicialmente le han tenido que retirar el carnet de conducir, y otras medidas cautelares han sido que está bajo libertad vigilada, es decir, no puede salir del país a la  espera de la instrucción del caso.  

Mucha gente que ha leído la noticia se ha indignado, porque a pesar de estar por medio  el Poder Judicial, han sintetizado que el  supuesto autor del accidente,   puede ir por la calle, como si no hubiera pasado nada.  Por sentido común,  tendría que estar en prisión porque ha matado a una persona.  Personalmente,  me gustaría que estuviera en la cárcel como medida cautelar hasta que se haga el juicio,  pero en este caso se ha denegado,   porque el conductor ha declarado que iba bajo el abuso de sustancias estupefacientes.    

La drogadicción en nuestro ordenamiento jurídico es causa extraordinaria de suspensión de penas privativas, para aquellas personas que no sean reincidentes y su pena se compute menor de dos años de prisión. El art. 87 C.P, se fundamenta  por la situación de que el individuo esta bajo los efectos de una sustancia, que anula su voluntad de decisión y no puede responder de sus acciones por la dependencia de estas.  Pero ningún jurista ha valorado la voluntad de la persona, cuando eligió probar las drogas que de inicio no son licitas.

A priori  parece que no importa el daño causado por éste, a la menor a su amiga que la acompañaba  ni a terceros. Pero pensándolo bien, que ganamos  con que se pudra en una prisión, ¿es un castigo que alivia el dolor causado? A mí me parece más una condena vengativa que justa.  Porque no hay que olvidar que aparte de pedir responsabilidad civil,  también se tendría que pedir una indemnización  al seguro del conductor, en caso de que tenga, porque por su parte ha sido una irresponsabilidad  asegurar a un drogodependiente.

Personalmente aunque parezca salvaje y fuera de la ley, el auténtico resarcimiento de una muerte violenta se paga con otra muerte, aunque supongo que te quedas igual, porque la menor muerta a pesar del sacrificio no vuelve a la vida. La acompañante de mayor edad  que también sufrió el accidente, siempre le quedarán secuelas de lo que le sucedió, aunque cabe esperar cómo evoluciona, la muerte del conductor  no le salva de su tratamiento. 

Según los medios y todos los que quieren verlo así, la presunta causa del daño es  la mala conducción del conductor. Pero fue un accidente, tampoco no debemos olvidar que la parada de autobús está muy mal iluminada y como se ha demostrado en una  localización con peligro de accidentes mortales. Las autoridades del municipio han declarado de lo sucedido que es una parada que cumple todos los requisitos, pero intentaran mejorarla. Una declaración un poco contradictoria, a mi entender, porque si esta homologada no puedes hacer más por ella. También exigiría su responsabilidad, averiguaría de quién es esa parada y quién ha dado su permiso de instalarla ahí y tomar las medidas pertenecientes. Aunque recordemos que la justicia llevada al extremo es una extrema injusticia.







 




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